Preguntas frecuentes
¿Qué es un sindicato?
Conforme al artículo 358 del Código Sustantivo del Trabajo, demos advertir que la definición corresponde a “Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos se reglamentará la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros.”
En igual sentido, de conformidad con el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo los sindicatos de trabajadores se clasifican de empresa, de industria o por rama de actividad económica, Gremiales, y De oficios varios.
¿A qué se denomina contrato sindical?
Teniendo como fundamento normativo el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, se “entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios {empleadores} o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo.
¿A qué se denomina convenio de ejecución sindical?
Posterior a la celebración de un contrato sindical, se formaliza mediante un acuerdo entre un afiliado y un sindicato de gremio donde se establecen las condiciones de ingreso del afiliado al sindicato, en igual sentido se determinan las condiciones para la ejecución de actividades y responsabilidades pactadas definidas con un tercero.
¿Al afiliado partícipe se le aplica la legislación laboral en materia de jornada de trabajo, recargos, prestaciones sociales, vacaciones, descansos, calzado y ropa de labor, ley maría, licencias de maternidad, ley de luto, etc.?
Por no existir entre el afiliado partícipe y el sindicato un vínculo laboral, será la Asamblea de afiliados, el reglamento y el contrato sindical la que establezca los respectivos beneficios y auxilios.
¿Existe subordinación laboral entre los afiliados partícipes que ejecutan el contrato sindical y la empresa o empleador contratante?
No, porque el acuerdo se realiza entre el sindicato y la empresa contratante o empleador sin que exista relación de subordinación entre los afiliados partícipes que desarrollan el contrato sindical con esa empresa o empleador.
La Corte Constitucional de manera acertada hizo la distinción entre un contrato colectivo sindical y un contrato laboral, en los siguientes términos:
“Ahora bien, frente al tipo de contrato y vinculación de los afiliados sindicales que realizan una labor dentro del contrato sindical la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos.“CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y CONTRATO COLECTIVO SINDICAL–Diferencias El contrato colectivo sindical difiere sustancialmente del contrato individual de trabajo en cuanto, a su contenido, forma y propósito. El contrato de trabajo puede ser verbal y el contrato colectivo sindical tiene que ser siempre escrito; el contrato de trabajo se celebra con el trabajador y el colectivo sindical se celebra entre uno o varios patronos y uno o varios sindicatos; el contrato colectivo es solemne por cuanto según el artículo 482 C.S.T., uno de sus ejemplares tiene que depositarse ante el Ministerio del Trabajo, mientras el contrato individual no requiere de esta solemnidad. Adicionalmente, según el artículo 5° del decreto 1429 de 2010, “las organizaciones sindicales deben elaborar un reglamento por cada contrato sindical…”; Según el artículo 22 del C.S.T. el contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal. En el contrato colectivo sindical, quien se obliga es el sindicato a través de su representante legal actuando en nombre de los afiliados que participan en el contrato sindical; En el contrato colectivo sindical, la relación jurídica entre contratante y contratista es equitativa. En el contrato individual del trabajo se configura una relación de subordinación y dependencia del trabajador con respecto al patrono; en el contrato colectivo sindical se presentan dos tipos de relaciones: una entre el afiliado y su sindicato y otra entre el sindicato y el contratante, mal denominado empleador en el artículo 482 C.S.T., aunque en ocasiones la relación del afiliado con su sindicato puede vertirse en un verdadero contrato individual de trabajo; los dos contratos pueden asemejarse en que la duración, revisión y extinción del contrato colectivo sindical puede regirse por las normas del contrato individual. (inciso final, artículo 482 C.S.T. De otra parte, según el artículo 483 C.S.T., el sindicato de trabajadores que suscriba un contrato sindical responde tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo, como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados, y tiene personería para ejercer tanto los derechos como las acciones que le correspondan a cada uno de sus afiliados.(…)
En conclusión, cuando se celebra un contrato colectivo sindical, las condiciones en que se pacta no son de subordinación y dependencia como en un contrato individual de trabajo, sino que los términos de la negociación son fruto de una concertación en igualdad de condiciones entre el representante legal del sindicato y la empresa contratante”.
Reitera su posición en posterior sentencia así:
“CONTRATOS COLECTIVOS SINDICALES EN COLOMBIA- Naturaleza jurídica y características relevantes/DECRETO 1429 DE 2010
En la actualidad, por expresa disposición del artículo 9° de Decreto 1429 de 2010, la solución de controversias que se originen entre las partes contratantes en virtud del contrato sindical, podrá ser resueltas por tribunal de arbitramento voluntario o demás mecanismos si lo acuerdan las partes, o en su defecto, por la autoridad judicial laboral competente. Ahora bien, en el contrato sindical intervienen el empresario-empleador y la organización sindical. Las personas que se afilian al sindicato para prestar sus servicios o realizar las obras encomendadas a través de dicho contrato, se denominan afiliados partícipes. Cabría entonces una pregunta: ¿Los afiliados partícipes que están bajo la modalidad del contrato sindical tienen un contrato de trabajo con la organización sindical? La respuesta es no, porque no existe el elemento esencial de la subordinación propio del contrato de trabajo. El afiliado partícipe durante la ejecución del contrato sindical compone el sindicato y se encuentra en un plano de igualdad con este frente a la distribución de los ingresos provenientes del contrato, al punto que recibe compensaciones y son sujetos de ciertas deducciones, las cuales para todos sus efectos se asimilan al concepto de salario, de acuerdo con lo definido en la asamblea de afiliados, en el reglamento y en el contrato sindical. Quiero ello decir que entre el sindicato y los afiliados partícipes no existe como tal una relación empleador-trabajador, pues si se viera desde la óptica contraria comprometería gravemente el derecho de sindicalización en Colombia (…)”.
¿Qué es un afiliado participe?
El afiliado partícipe se denomina a la persona que se afilia de manera libre, voluntaria y espontanea al sindicato para luego ser enviado en misión a prestar sus servicios a la entidad contratante o beneficiaria de la obra, y para prestar sus servicios. Los afiliados no tienen un contrato de trabajo con la organización sindical.
¿Cómo se denomina lo recibido por los afiliados partícipes que ejecutan el contrato sindical?
Se denomina, compensación.
¿Qué tipo de compensaciones existen en Sindisalud?
-Compensación: Retribución económica por el servicio prestado.
-Compensación anual diferida: En Sindisalud no se realizan aportes al fondo de Cesantías, éstas se liquidan bajo la denominación de compensación anual, por año de servicio, con sus respectivos intereses.
-Compensación de descanso anual: Corresponde a 15 días hábiles por año de Servicio.
-Compensación semestral: Se realiza en junio y en diciembre con base a la compensación básica devengada.
-Intereses a la compensación: que corresponde al porcentaje o intereses de la compensación anual diferida.
¿Cuál es la normatividad vigente respecto a los sindicatos?
El artículo 39 de la Constitución Nacional, los artículos 353 y Ss. del Código Sustantivo del Trabajo, El Decreto 2663 de 1950, El Decreto 018 de 1958, la sentencia 303 del año 2011 de la Corte Constitucional, la Sentencia 46177 de 2012 Corte Suprema de Justicia, el Decreto Único Reglamentario 1072 del año 2015, El Decreto 36 del año 2016, El Decreto 344 del año 2021, El Decreto 288 del año 2021, y demás normas concordantes.
